Seguridad social

Los grupos de cotización se refieren a la clasificación profesional de los trabajadores establecida por la Seguridad Social. En ella, los trabajadores se agrupan según su función y las características propias del puesto de trabajo que ocupan. Es decir, determinan el tipo de cotización que una empresa debe pagar a la Seguridad Social, por los trabajadores que emplea. Para el trabajador, formar parte de uno o varios grupos de cotización puede repercutir, por ejemplo, en el salario, las primas y las bonificaciones que puede recibir. Lo entenderemos mejor en el siguiente video. 

Para que una empresa determine el grupo de cotización al cual pertenece cada uno de sus trabajadores debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

•             A qué grupo profesional pertenece en el Convenio Colectivo.

•             La titulación del trabajador.

•             El total de actividades y contenidos en el puesto que desempeña.


Como trabajadores tenemos derechos básicos que deben ser cumplidos. En el siguiente vídeo podemos comprender de que se trata cada uno estos derechos y los deberes que tenemos que cumplir.


De igual forma, el estatuto de los trabajadores contempla medidas de conciliación como el permiso por maternidad, el permiso por paternidad, la reducción y distribución del tiempo de trabajo, el teletrabajo, el disfrute del día de descanso semanal y el descanso anual.

Como veremos en el siguiente video:


Por otro lado, el comité de empresa y los delegados de personal son órganos de representación colectiva de los trabajadores en las empresas, y la existencia de uno u otro órgano va a depender del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.


No es obligatorio que las empresas cuenten con representación de las personas trabajadoras, si la plantilla no ha promovido elecciones sindicales. No obstante, si la plantilla promueve esta representación, la empresa está obligada a permitir que se celebren elecciones sindicales y se nombre a dichos representantes en los términos legalmente previstos. Con carácter general, la representación unitaria y la sindical tienen la función de recibir cierta información tasada en el estatuto de los trabajadores con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. Tienen el derecho de participar en la negociación previa a la ejecución de procedimientos colectivos (como, por ejemplo, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, despidos colectivos, etc.) así como tienen derecho a la emisión de informes previos a traslados totales o parciales de instalaciones, fusiones o cualquier modificación del estatus jurídico de la empresa, entre otros.

Asimismo, los sindicatos (en el ámbito supra-empresarial) o la representación unitaria o sindical, podrán negociar convenios colectivos con la asociación de empresarios (en el primer caso) o con la empresa (en el segundo). Los convenios colectivos son acuerdos suscritos entre la representación de las personas trabajadoras y la empresarial para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo, siendo de obligado cumplimiento entre las partes.

https://www.guidetobusinessinspain.com/5-legislacion-laboral-y-de-seguridad-social/5-6-contratacion-con-empresas-de-trabajo-temporal-ett-2/



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