Seguridad social
Los grupos de cotización se refieren a la clasificación profesional de los trabajadores establecida por la Seguridad Social. En ella, los trabajadores se agrupan según su función y las características propias del puesto de trabajo que ocupan. Es decir, determinan el tipo de cotización que una empresa debe pagar a la Seguridad Social, por los trabajadores que emplea. Para el trabajador, formar parte de uno o varios grupos de cotización puede repercutir, por ejemplo, en el salario, las primas y las bonificaciones que puede recibir. Lo entenderemos mejor en el siguiente video.
Para que una empresa determine el grupo de cotización al
cual pertenece cada uno de sus trabajadores debe tener en cuenta los siguientes
aspectos:
• A qué
grupo profesional pertenece en el Convenio Colectivo.
• La
titulación del trabajador.
• El total
de actividades y contenidos en el puesto que desempeña.
Como trabajadores tenemos derechos básicos que deben ser
cumplidos. En el siguiente vídeo podemos comprender de que se trata cada uno
estos derechos y los deberes que tenemos que cumplir.
De igual forma, el estatuto de los trabajadores contempla
medidas de conciliación como el permiso por maternidad, el permiso por
paternidad, la reducción y distribución del tiempo de trabajo, el teletrabajo,
el disfrute del día de descanso semanal y el descanso anual.
Como veremos en el siguiente video:
Por otro lado, el comité de empresa y los delegados de
personal son órganos de representación colectiva de los trabajadores en las
empresas, y la existencia de uno u otro órgano va a depender del número de
trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
No es obligatorio que las empresas cuenten con
representación de las personas trabajadoras, si la plantilla no ha promovido
elecciones sindicales. No obstante, si la plantilla promueve esta
representación, la empresa está obligada a permitir que se celebren elecciones
sindicales y se nombre a dichos representantes en los términos legalmente
previstos. Con carácter general, la representación unitaria y la sindical
tienen la función de recibir cierta información tasada en el estatuto de los
trabajadores con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa laboral.
Tienen el derecho de participar en la negociación previa a la ejecución de
procedimientos colectivos (como, por ejemplo, modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo, despidos colectivos, etc.) así como tienen derecho a la
emisión de informes previos a traslados totales o parciales de instalaciones, fusiones
o cualquier modificación del estatus jurídico de la empresa, entre otros.
Asimismo, los sindicatos (en el ámbito supra-empresarial) o
la representación unitaria o sindical, podrán negociar convenios colectivos con
la asociación de empresarios (en el primer caso) o con la empresa (en el
segundo). Los convenios colectivos son acuerdos suscritos entre la
representación de las personas trabajadoras y la empresarial para la regulación
de las condiciones de empleo y trabajo, siendo de obligado cumplimiento entre
las partes.
https://www.guidetobusinessinspain.com/5-legislacion-laboral-y-de-seguridad-social/5-6-contratacion-con-empresas-de-trabajo-temporal-ett-2/



Comentarios
Publicar un comentario